domingo, 25 de julio de 2010

PostHeaderIcon Convocatoria FEDEPALMA


FEDEPALMA, abre convocatoria para transferencias de tecnologia, a grupos del SENA.

Para mayor informacion ver archivo adjunto.

miércoles, 21 de julio de 2010

PostHeaderIcon Apoyos de Sostenimiento

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO AGROEMPRESARIAL SENA REGIONAL CESAR,

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 249 de enero de 2004; al Acuerdo 0008 de 2009 y la Resolución 0285 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "El SENA destinara el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley a la cuenta: "Apoyos de Sostenimiento" del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas //a)Apoyo de Sostenimiento durante las etapas lectiva y práctica de los Estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el gobierno nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica: // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su parágrafo Único, que: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentara tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos.

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamenta "el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".

Que por disposición del inciso segundo del artículo 3 del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del SENA señalará mediante Resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del SENA”.

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